Criticó duramente el accionar de la jueza Ardoy por un amparo en contra.
El procurador general del Superior Tribunal de Justicia, Jorge García, se expidió sobre el amparo que pretendía evitar la simultaneidad de las elecciones internas provinciales con las primarias nacionales, desestimando no sólo el planteo realizado por la candidata radical a concejala de Paraná Natacha Massera, sino que además criticó el proceder de la jueza de Primera Instancia Cristina Retamar de Ardoy, que había dado lugar a la petición.
La Oficina de Prensa de Tribunales divulgó ayer el texto del dictamen de García sobre el caso "Massera". El jefe de los fiscales fue terminante al sostener que la decisión de darle cabida al planteo fue un "yerro argumental grave de la sentencia en crisis en lo que hace al fondo del ‘thema decidendum’ (tema a ser resuelto), sino en que adolece de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido".
Por eso recomendó a la Sala Penal y de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal que revocara el fallo de primera instancia. Antes, el domingo, se había conocido que Massera iba a desistir del planteo.
García centró sus cuestionamientos en actitud inconsulta de Ardoy de resolver el amparo sin consultar al Ministerio Público Fiscal; la falta de legitimación de Massera para interponer la acción judicial; la inadecuada elección del fuero para llevar adelante el planteo, ya que la competencia corresponde al juez federal electoral; la construcción conjetural del escrito interpuesto por la amparista y la falta de argumentación de la magistrada al resolver en esa línea y la legalidad que respalda al Ejecutivo para convocar a elecciones simultáneas.
Sobre la primera argumentación, García indicó: "Es de toda evidencia que antes de resolver debe oírse al organismo que tiene como función precisamente el rol institucional" de velar por la observancia de la leyes en referencia al Ministerio Público Fiscal, que sólo tomó conocimiento del planteo cuando llegó a la Sala Penal y de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal. También consideró a la vía del amparo como "inidónea e inapropiada para definir el supuesto agravio constitucional".
"La ciudadana Massera no cumple los requisitos mínimos que puedan habilitar su petición amparista, toda vez que no representa legítimamente al partido del que dice ser precandidata (el radicalismo), lo que incluso tampoco prueba mínimamente", indicó.
Luego García señaló: "Igual improcedencia en materia de competencia presenta el planteo, y el acogimiento por el ‘a quo’ (Ardoy), toda vez que no se advierte por qué razón el aparente agravio de la ciudadana Massera no pudo ser instado como impugnación ante el Sr. Juez Federal con competencia Electoral".
Inentendible
En otro párrafo, García señala: "No alcanzo a entender dónde se halla el supuesto agravio, el que aparece a todas luces como meramente conjetural, dado que la magistrada no expresa cuáles serían los motivos de quebranto constitucional, no queda más remedio que ir al libelo accionante, para encontrar que el supuesto vicio sería la diversa naturaleza: obligatoria /facultativa del voto en las elecciones internas en las leyes nacional y provincial".
"La sola enunciación de estas ‘razones’, dejan a las claras no sólo su naturaleza conjetural, sino además su pronta y fácil solución mediante el planteo ante el Juez Federal, como autoridad central en estos ‘caucus’, para que queden claramente separados ambos recintos de votación y la voluntariedad de la asistencia en el caso provincial. Ello sin perjuicio de las impugnaciones que podrían realizarse en el desarrollo del comicio ante cualquier irregularidad que burle la genuina voluntad popular", añade.
"Contrariamente a lo que expresa la magistrada en su fallo, las disposiciones legales que facultan al Ejecutivo a anudar las internas provinciales a las nacionales le acuerdan un marco de validez incuestionable", aseguró García.
Y agregó que en el Decreto Nº 1.479 del Ejecutivo provincial que convocó a las elecciones provinciales "no hay abuso o extralimitación de poder alguno".
"Es que las obvias razones consecuencialistas o utilitarias de optimización de recursos en la unificación eleccionaria, no se ven desplazadas ni afectan derecho fundamental alguno, como hemos demostrado, ni impiden que los eventuales obstáculos instrumentales a una leal concurrencia comicial no puedan subsanarse de modo justo y razonable ante su planteo ordinario a la autoridad competente", menciona por último el procurador.